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ORDEN de 13 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, para la gestión de obras de mejora en carreteras autonómicas.

Publicado el 31/05/2013 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0051 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 7 de mayo de 2013, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de mayo de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO, PARA LA GESTIÓN DE OBRAS DE MEJORA EN CARRETERAS AUTONÓMICAS

En Zaragoza, a 7 de mayo de 2013, reunidos:

Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del acuerdo adoptado por este órgano de fecha 30 de abril de 2013.

Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero del Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del citado Instituto.

Las partes, en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto exponen:

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su articulo 71.13.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. De conformidad con el mismo, le corresponde la gestión de las carreteras de competencia autonómicas, así como la planificación, proyección, construcción, conservación, explotación y la gestión administrativa de las carreteras que son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la Dirección General de Carreteras.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines adscrito al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulado mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón Sus objetivos fundamentales son favorecer el desarrollo socio-económico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales, así como la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley.

II

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión del día 30 de noviembre 2012, aprobó con cargo a la anualidad del año 2012 las siguientes actuaciones como proyectos financiables con cargo a dicho Fondo asignándose para su ejecución las cantidades especificadas:

- Carreteras autonómicas 1.500.000 euros

- Asfaltado carretera Gudar-Valdelinares-Pistas: 800.000 euros

Las actuaciones específicas a realizar con cargo a cada uno de estos proyectos son:

- Carreteras autonómicas: Refuerzo de firme con mezcla bituminosa caliente, en la A-1512, del p.k. 0+000 al p.k. 14+700. Tramo: N-234 a Gea de Albarracín, con un presupuesto de 1.500.000 €

- Asfaltado ctra. Gudar-Valdelinares-Pistas: Refuerzo de firme en la A-228, tramo desdes Allepuz-Gúdar- Alcalá de la Selva- Mora de Rubielos, del p.k. 18+000 al p.k. 31+000. Acceso a Valdelinares, con un presupuesto de 800.000 €

De acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el marco de las competencias respectivas, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento consideran conveniente y necesario definir la colaboración que debe existir para la gestión de las obras de mejora en carreteras autonómicas, formalizando para ello este convenio conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y el Instituto Aragonés de Fomento para la realización de las obras siguientes, con los importes que se detallan a continuación:

- Refuerzo de firme con mezcla bituminosa caliente, en la A-1512, del p.k. 0+000 al p.k. 14+700. Tramo: N-234 a Gea de Albarracín, con un presupuesto de 1.500.000 €.

- Refuerzo de firme en la A-228, tramo desdes Allepuz-Gúdar- Alcalá de la Selva- Mora de Rubielos, del p.k. 18+000 al p.k. 31+000. Acceso a Valdelinares, con un presupuesto de 800.000 €.

Segunda.- Compromisos del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, se compromete a la realización de las siguientes acciones para la consecución del objeto de este convenio:

- Redactar con cargo a su presupuesto, y aprobar, los proyectos necesarios para la ejecución de las obras de mejora en las carreteras descritas en la cláusula anterior, así como asesorar en la elaboración de los pliegos que en su caso rijan la adjudicación del contrato con el fin de garantizar que se incluyan cláusulas que se estimen necesarias en los contratos de obras que afecten a la seguridad vial, responsabilidad por daños causados a terceros y cualesquiera otras que estime oportunas.

- Formar parte de las mesas de contratación que se constituyan para proponer la adjudicación de los contratos.

- Realizar los informes técnicos que le solicite el Instituto Aragonés de Fomento para la valoración de las propuestas presentadas en las licitaciones.

- Designar entre el personal del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón al técnico que llevará a cabo la Dirección Facultativa, incluida la coordinación de seguridad y salud, de las obras realizadas en la carretera referida. Los costes relativos a la citada Dirección Facultativa, incluida la coordinación de seguridad y salud, serán asumidos en su totalidad por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. El director facultativo expedirá las certificaciones de obra para el pago.

- Realizar la supervisión de las obras.

Tercera.- Compromisos del Instituto Aragonés de Fomento

Por su parte, el Instituto Aragonés de Fomento será el encargado de:

- Licitar los contratos necesarios para la ejecución de las obras de mejora en las carreteras descritas en la cláusula primera.

Cuando el importe de la adjudicación de las obras citadas sea inferior al presupuesto de licitación establecido en la Cláusula Primera, la cuantía resultante se destinará a la realización de otras actuaciones de mejora en las carreteras en la provincia de Teruel, que decida el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, mediante la formalización del correspondiente convenio de Colaboración.

- Adjudicar y contratar la ejecución de las obras, que deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y facilitados al efecto por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

- Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la dirección facultativa.

- Firmar la recepcion de las obras.

- Realizar los abonos a los contratistas, de acuerdo con las certificaciones expedidas por el director facultativo.

- Resolver cualquier problema que pueda surgir en la ejecución de los contratos.

Cuarta.- Cesión de las obras y responsabilidad.

Una vez ejecutadas y recibidas las obras previstas por el Instituto Aragonés de Fomento, se procederá a su entrega a la Administración titular de las carreteras a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega en el mismo acto de la recepción de las obras.

Tras la cesión de las obras al citado Departamento, el Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener sobre las mismas y las carreteras, cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de este convenio.

Asimismo, el Instituto Aragonés de Fomento no responderá por daños futuros de cualquier tipo que puedan producirse en esas carreteras, sin perjuicio de la normal garantía de las obras y de la responsabilidad contractual que pudiere ser exigible a la empresa constructora que ejecute las obras por daños posteriores derivados de vicios ocultos en la ejecución de las obras.

Quinta.- Conservación y mantenimiento de las carreteras.

Puesto que la titularidad de la carretera es del Gobierno de Aragón, su conservación y mantenimiento corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón o a quien tenga atribuidas estas funciones.

Sexta.- Inspección y homologación

Ambas partes convienen en autorizar cuantas inspecciones, verificaciones técnicas y homologaciones sean necesarias para asegurar la idoneidad de las obras ejecutadas, en relación a su calidad, coste y cumplimiento de los plazos de ejecución.

Séptima.- Comisión mixta de seguimiento.

El seguimiento de este convenio se encomienda a una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente al Departamento competente en materia de carreteras, y un representante del Instituto Aragonés de Fomento. Así mismo, formarán parte de la Comisión Mixta un técnico de cada una de estos dos Organismos que serán nombrados por los propios representantes.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

- Supervisar el cumplimiento del presente convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Octava.- Vigencia.

Este convenio estará vigente hasta la entrega de las obras a la Administración titular de las carreteras y hasta el total cumplimiento de los compromisos que las partes deban cumplir entre sí en virtud de este convenio.

Novena.- Causas de extinción.

El presente convenio se resolverá en los siguientes casos:

a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos recogidos en el mismo, previa denuncia formulada por escrito y con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

b) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por realización total del objeto previsto.

d) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Décima.- Cláusula de confidencialidad

El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y el Instituto Aragonés de Fomento se comprometen a que toda la información que cualquiera de las partes aporte a la otra en ejecución del presente contrato, se considerará confidencial y exclusiva de quien la aporta y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A estos efectos, las partes se obligan a tratar como confidencial toda información a la que tengan acceso en virtud de este contrato, ya sea de índole tecnológica, comercial o financiera, y cualesquiera otras informaciones que una de las partes identifique como de carácter confidencial a la otra.

Decimoprimera.- Naturaleza y Jurisdicción.

1. El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden Jurisdiccional Contencioso -Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.